domingo, 2 de abril de 2017

ENFERMEDAD NO PROFESIONAL

Enfermedad No Profesional



(Aporte de Alexandra Uribe Alarcón)


Definición:

Enfermedad no profesional se ha definido como aquel estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo.
Es la alteración de la salud que no ha sido originada por las condiciones de trabajo y que incapacita al trabajador para desarrollar sus funciones. Por citar algunos ejemplos de los muchos que podemos encontrar:
·        Tuberculosis
·        Insuficiencia Renal Crónica
·        Cáncer
·        Venéreas Crónicas / VIH- Sida
·        Adicciones
·        Enfermedades Mentales

El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece:
“…la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”

Jurisprudencia

La Corte avaló la norma que consagra como justa la terminación del contrato debido a la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad que lo incapacita para la labor, cuya curación no haya sido posible durante 180 días (Numeral 15 del Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965).

El trabajador tiene derecho a un auxilio monetario cuando se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar sus labores ocasionada por enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta por 180 días de salario, y además de éste, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria hasta por seis meses, según el Artículo 227 del Código del Trabajo.

El empleador está obligado a respetar el término de los 180 días para dar por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo por justa causa. Si lo desea, puede prorrogarlo, pero su decisión sólo se puede basar en un concepto médico.

El trabajador como consecuencia de la enfermedad no profesional, según el Código del Trabajo, tiene derecho a un auxilio de invalidez. En la Ley 100 de 1993, se estableció la pensión de invalidez por riesgo común para los afiliados que, por cualquier causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente, hubieran perdido el 50 por ciento o más de su capacidad laboral y cumpla con los requisitos.

El Articulo 62 del C.S.T.  indica: Es justa causa de despido o motivo para terminar el contrato laboral de parte del patrono o empleador, el que nosotros como empleados estemos incapacitados por más de 180 días a causa de una enfermedad o accidente de origen común, es decir que no provenga a consecuencia del desempeño de nuestras funciones laborales. Debiendo justificarse que a causa de esto se hace imposible que el empleado pueda desarrollar su trabajo.


Ante esta situación para dar por terminado el contrato laboral, el empleador avisará al trabajador como mínimo 15 días hábiles antes acerca de la terminación de su contrato laboral.

2 comentarios:

  1. bayas de goji... sí... yo también las probé. Para mis condiciones de salud, esas bayas rojas y dulces parecieron ayudar, pero solo durante el tiempo en que las consumí. No quiero tomar un medicamento por el resto de mi vida, entonces, ¿por qué querría tomar un suplemento natural todos los días por el resto de mi vida (aunque las bayas de goji son muy sabrosas y muy nutritivas). para mí esto tampoco era una cura (y estoy buscando la cura). hasta ese momento, no había encontrado una cura. Me sentí como un joven desordenado. Seguí teniendo un dolor extremo, pero continué en mi camino hacia la curación. Empecé a concentrarme en mí mismo y no en los demás. cuando era un adulto joven, asumí demasiada responsabilidad por un sentido de obligación. esto ya no era saludable para mí, así que renuncié a todos mis proyectos y grupos. esos días por venir fueron los mejores [y peores] días. Me tomé mucho tiempo libre del trabajo, pero comencé a sentirme extremadamente exhausto. Muchos profesionales de la salud me "diagnosticaron" fatiga suprarrenal y VIH, cáncer de próstata, por lo que mi situación era molesta. Entonces, sigo buscando una cura permanente en línea. Fue entonces cuando llegué a conocer las manos del centro herbal dr itua, a quienes Dios ha bendecido con hierbas ancestrales y un regalo. para curar a personas con enfermedades como cánceres, enfermedad de alzheimer, vph, infertilidad masculina y femenina, melanoma, mesotelioma, diabetes, mieloma múltiple, enfermedad de parkinson, tumores neuroendocrinos, herpes, vih/sida, linfoma no hodgkin, diarrea crónica, copd ,hechizo de amor, hepatitis... así que compré sus medicinas a base de hierbas y he estado cuidando mi salud durante 6 años y de hecho confirmé que sus medicinas a base de hierbas son una cura permanente y estoy muy feliz de haber venido a Conozca sus curaciones a base de hierbas. Puede ponerse en contacto con el correo electrónico del centro herbal dr itua: drituaherbalcenter@gmail.com www.drituaherbalcenter.com si pasó exactamente por lo que yo paso en términos de condiciones de salud porque, para ser honesto, hay más que aprender sobre ut hierbas naturales que las drogas médicas.

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