EL EXÁMEN QUE LA EMPRESA LE DEBE HACER CUANDO TERMINE SU CONTRATO
(Aporte de Martín Rafael Coronado Pacheco)
Es importante conocer cuáles son las condiciones de salud con las que usted sale de un lugar en el que trabajó por varios años. Le contamos por qué.
Las enfermedades profesionales así como los accidentes laborales, suelen ser más comunes de lo que usted cree, pues cada día mueren alrededor de 6.300 personas de las 2.3 millones que registran anualmente por estas causas. Siendo que esta problemática afecta económicamente con un aproximado del 4% del producto interior bruto global al año, esto según cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Cuando nos referimos a una enfermedad profesional, hablamos de aquellas enfermedades que se contraen por la exposición constante a factores de riesgo en una actividad laboral. Estas afectaciones se llegan a generar por las malas prácticas de seguridad social y salud en las empresas, por lo que es necesario que en su lugar de trabajo se realicen permanentemente pausas activas, ejercicios de relajación y se cumplan con todos los requisitos de implementos de acuerdo con la labor que se ejerza.
Entre las enfermedades más conocidas por causas laborales están: el túnel carpiano, el dolor lumbar, la sordera, las dolencias en el hombro y los codos y la inflamación del tendón del dedo pulgar.
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Así como existen unos exámenes obligatorios de ingreso para conocer su estado físico, mental y social para determinar si tiene las condiciones para laborar en la actividad y la empresa a la que aplicó, así mismo existen los exámenes de retiro de trabajo con el fin de determinar si después del tiempo laborado quedó alguna secuela o repercusión por situaciones o eventos profesionales.
La obligatoriedad de este tipo de exámenes está regulado por la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de Protección Social, que indica que cualquier empleador sea público o privado debe solicitar la práctica indispensable de evaluaciones médicas pre-ocupacionales o de pre-ingreso, ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación) y ocupacional o de egreso.
Por otro lado, debe tener en cuenta que gracias a la obligatoriedad de la norma, el empleador o empresa no debe cobrar nada por la práctica de dichos exámenes, ya que es él quien debe cumplir con lo estipulado por el Código Sustantivo de Trabajo y por el Ministerio de Protección Social.
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¿Qué pasa si resulta que tengo alguna enfermedad?
Primero, el empleador deberá informar al empleado de dichos exámenes y si después hacerlos en alguna EPS o por médico particular, se encuentra una presunta enfermedad profesional, la empresa o el empleador deberá informar inmediatamente y generar un reporte a la entidad administradora a la cual se encuentra afiliado, en este caso a la ARP, administradora de riesgos profesionales, para que ellos diagnostiquen las causas o el origen de dicha enfermedad.
Así mismo, la ARP asumirá los pagos que sean necesarios para incapacidades; asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; servicios de hospitalización auxiliares y de tratamiento, y rehabilitación física y profesional.
Después de que usted ya haya pasado por la incapacidad médica producto de la enfermedad profesional, el empleador está en la obligación de reubicarlo laboralmente en el cargo en el que estaba o en otro que pueda ejercer dependiendo sus capacidades, esto según el artículo cuatro de la ley 776 de 2002. Y si, por ejemplo, usted tiene una incapacidad permanente parcial, el empleador deberá ubicarlo parcialmente en el cargo que desempeña o reubicarlo de igual manera en otro puesto de la misma categoría, según el artículo número ocho de la misma ley.
Por otro lado, si usted tiene una incapacidad temporal, recibirá un subsidio del 100% de su salario base de cotización, monto que se reconocerá por hasta 180 días de incapacidad, tiempo que podrá ser prorrogado por hasta menos o la misma cantidad de días.
Así mismo, las ARP, consideran invalidez en una persona cuando ésta pierde el 50% o más de su capacidad laboral y cuando la invalidez es permanente pero parcial en la incapacidad para poder ejecutar alguna labor profesional, pero sin pasar del 50% la entidad reconocerá algún tipo de indemnización, esto de acuerdo con ‘Mi planilla’, operadora de pagos de seguridad social. Adicionalmente, cuando las empresas incumplan con los programas de salud ocupacional, las ARP, no responderán por las prestaciones económicas que se tengan que brindar.
Finalmente, Adriana Montoya, directora y fundadora de AM grupo jurídico, recomienda que es indispensable practicarse este tipo de exámen porque las personas se retiran y no tienen ni idea si están padeciendo alguna enfermedad profesional y por no ser diagnosticado después la enfermedad si la tiene, se le podrá agravar. Nos cuenta además, que si dentro de los cinco días siguientes a terminado el contrato laboral la persona no se ha hecho el exámen de retiro no tendrá la posibilidad de pedir algún reconocimiento, porque se entenderá que es su culpa.