¿QUÉ LE CONVIENE MÁS A SU BOLSILLO, UNA INCAPACIDAD POR ARL O POR EPS?
(Aporte de Hugo Giovanni Morales Penagos)
Cuando usted sufre algún tipo de accidente, ya sea común o laboral lo primero que debe hacer es asistir al médico, para que le diagnostique la gravedad del asunto y si requiere o no de una incapacidad para que repose y se recupere lo más pronto posible.
Enfermarse o estar indispuesto, no es algo que deseemos con demasiada frecuencia, pues para muchos llega a ser molesto quedarse en casa ‘postrado en una cama’ sin poder siquiera realizar alguna actividad.
Incluso, algunas personas prefieren que no se les de incapacidad porque se ven afectados en su tiempo y en su bolsillo. Como existen otros que asisten a su EPS hasta por un ‘guayabo’ para que les generen la excusa laboral por medio de una incapacidad de uno o dos días máximo, que son los que cubre el empleador con un auxilio económico.
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Dicho auxilio por incapacidad, es definido por el Ministerio de Trabajo como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
En cuanto a la ARL, se determina la incapacidad temporal, que se rige por el artículo 2 de la ley 776 de 2002, la cual indica que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
Incapacidad común o laboral
En comprender las diferencias entre estos dos términos está la importancia de la remuneración sobre la incapacidad, porque dependiendo de la lesión que usted sufra, entonces entrará a cubrir los gastos alguna de los sistemas, ya sea el de Seguridad Social en Salud o el de Riesgos Laborales.
La incapacidad común, se da cuando como su nombre lo indica, el accidente es de origen común, es decir, cuando la enfermedad o el incidente no tuvo ninguna relación con el trabajo o con la actividad laboral. Mientras que la incapacidad laboral, al contrario del primero, se da cuando el origen de la eventualidad fue a causa de la exposición constante a factores de riesgo en una actividad durante su trabajo, ya sea accidente o enfermedad profesional.
Quiénes cubren las incapacidades
En este sentido, las incapacidades comunes las cubre las entidades promotoras de salud o EPS y las incapacidades laborales, el sistema de riesgo laboral o ARL. Sin embargo, según el parágrafo 1 del artículo 40 del decreto 1406 de 1999 afirma que si a usted le dan tres días de incapacidad o menos por origen común, quién le remunerará esos días será directamente su empleador.
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Después de los tres días será la EPS la que cubra dicha incapacidad, sin embargo, debe tener en cuenta que el pago por la misma no será del 100% de su salario base, pues lo reglamentado tanto para el empleador como para la EPS es que las prestaciones económicas sean la dos terceras partes del salario que representan el 66%.
En el caso específico de las entidades promotoras de salud,los primeros 90 días de incapacidad se pagará el 66% y durante los siguientes 90 días que completan los 180 se pagará el 50%, es decir, la mitad del salario base. Pero si usted devenga un salario mínimo, entonces ahí sí tendrán que reconocerle el 100%.
Ahora, si su incapacidad es a causa de un accidente laboral o una enfermedad profesional, entonces la ARL será quien la cubra, solo que en esta ocasión sí será desde el primer día en que se haya generado y la prestación económica será del 100% del salario base.
Lo que debe tener en cuenta
El reconocimiento de la incapacidad no es vitalicio en ninguna de las dos formas, ni por origen común, ni por origen laboral. Por lo que se ha determinado un límite de tiempo y una posibilidad de prórroga así:
Para el caso de origen común, la obligación del pago por incapacidad por parte de la EPS, cesa a partir del día 181. A no ser que como resultado de una nueva valoración médica se advierta la falta de otro tiempo para la rehabilitación de la persona, entonces, la incapacidad se podrá ampliar hasta por 360 días más, tiempo en el que podrá recibir la misma prestación económica que venía recibiendo, es decir, el 50% de su salario.
En cambio la prórroga para la incapacidad de origen laboral, se podrá hacer hasta por la misma cantidad de días que cubre inicialmente la ARL, es decir, los 180 días. Y si al finalizar dicho tiempo se encuentra la posibilidad de una rehabilitación, entonces el tiempo se podrá ampliar a otros 360 días adicionales, lo que significa que la incapacidad temporal estaría siendo de hasta 720 días.
En ambos casos, si al término de la totalidad de las prórrogas persiste la enfermedad, las entidades tendrán que calificar a la persona con pérdida de la capacidad laboral. Pero, no se asuste, si resulta que su enfermedad ha sido calificada como invalidez, entonces tendrán que reconocerle con una indemnización.
Finalmente, usted debe presentar a su empleador la hoja de autorización que indique su incapacidad y si es necesario según sea el caso hacerla transcribir en la IPS donde lo atienden. Usted no tiene que ir a ningún lado a reclamar la compensación económica, su empleador pagará su remuneración común y corriente, prácticamente el trámite de la prestación económica se realiza entre entidad y empleador, entonces la entidad promotora de salud será la encargada de hacerle el pago a la empresa o empleador.
Ahora, si usted es independiente, podrá solicitar reembolso o pago por la incapacidad, solamente si ha cumplido con el pago correspondiente a las cotizaciones en seguridad social. La ley especifica, que los trabajadores independientes deben pagar la totalidad para el sistema de pensiones mientras se encuentre incapacitado, excepto en el sistema de salud, ya que harán el aporte en calidad de trabajadores dependientes, es decir, que aportaran el 4% que será descontado del auxilio de la incapacidad y el restante que es el 8,55 lo aportará la EPS.
Fuente: http://www.finanzaspersonales.com.co/ahorro-e-inversion/articulo/incapacidad-por-enfermedad-general-o-laboral/64893
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